Política de Igualdad de Oportunidades de Empleo y No Discriminación

I. Visión General y Alcance

Andakí, con operaciones en Colombia, ha establecido una Política de Igualdad de Oportunidades de Empleo y No Discriminación. Esta política se aplica a todos los aspectos de la relación entre Andakí y sus empleados y contratistas independientes, incluyendo, pero no limitado a: empleo, reclutamiento, anuncios de empleo, contratación y desvinculación, compensación, asignación, clasificación, ascensos, promociones, transferencias, capacitación, condiciones laborales, administración de salarios y beneficios, y aplicación de políticas.

Estas políticas se aplican a contratistas independientes (incluidos los conductores asociados), empleados temporales, todo el personal que trabaje en las instalaciones, y cualquier otra persona o empresa que realice negocios para o con Andakí. Cualquier conductor o usuario que se determine que ha violado esta prohibición perderá el acceso a la plataforma de Andakí. Las leyes aplicables en Colombia pueden requerir y/o permitir la prestación de servicios por y para el beneficio de una categoría específica de personas. En dichas jurisdicciones, los servicios prestados en cumplimiento de estas leyes y los términos aplicables pertinentes son permitidos bajo esta política.

II. Políticas

1. Discriminación

Andakí no tolerará, bajo ninguna circunstancia y sin excepción, ninguna forma de discriminación basada en raza, origen nacional o familiar, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión política o filosófica, edad, discapacidad, estado civil y cualquier otra condición protegida por la ley colombiana. Esta lista no es exhaustiva. Para personas calificadas con discapacidades, Andakí hará todo lo posible para proporcionar adaptaciones razonables en el lugar de trabajo que cumplan con las leyes aplicables.

Está estrictamente prohibida la discriminación en la prestación de servicios de transporte. Se requiere que los conductores y empleados asociados conozcan las prohibiciones de no discriminación. Andakí no tolerará, en cuanto a alojamientos públicos (incluyendo servicios de taxi), prácticas discriminatorias ilegales para negar, directa o indirectamente, a cualquier persona el disfrute pleno e igualitario de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas y alojamientos de cualquier lugar de alojamiento público (incluidos los servicios de taxi) total o parcialmente por una razón discriminatoria basada en el lugar de residencia o negocio.

Conductas Discriminatorias Prohibidas

Andakí reconoce que los conductores asociados nunca deben discriminar contra ciertos clientes al no recogerlos, no llevarlos a donde desean ir o al tratarlos con menos respeto basado en las características o rasgos protegidos mencionados anteriormente. Ejemplos específicos de conducta discriminatoria incluyen lo siguiente:

  • Negarse a recoger a un pasajero o a un animal de servicio por cualquier característica o rasgo protegido.
  • Pedirle a un pasajero que se baje de un taxi por una característica o rasgo protegido.
  • Usar lenguaje despectivo o acosador basado en una característica o rasgo protegido.
  • Rechazar una recogida en una zona geográfica específica.

Discriminación Geográfica

Andakí no tolera la discriminación geográfica y reconoce la importancia de llevar al cliente a su destino solicitado sin discriminarlo por el lugar al que desea ir. Todos los conductores asociados, empleados, gerentes, accionistas y agentes de Andakí cumplirán con estas políticas antidiscriminatorias.

2. Acoso

Andakí se compromete a proporcionar un ambiente de trabajo libre de acoso laboral, tal como lo define la Ley 1010 de 2006 en Colombia. Cualquier comportamiento no deseado y ofensivo para el receptor, que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante, viola la política de Andakí. El acoso puede ocurrir entre miembros del sexo opuesto o del mismo sexo. El acoso, verbal o no verbal, explícito o implícito, basado en el sexo, raza, etnia, origen nacional, edad, religión o cualquier otra característica protegida legalmente, no será tolerado.

Todos los empleados, incluyendo supervisores, otro personal de gestión y contratistas independientes, deben cumplir con esta política. Ninguna persona será afectada negativamente en su relación con Andakí como resultado de presentar quejas por acoso.

3. Acoso Sexual

Avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual constituyen acoso cuando (1) la aceptación de dicha conducta se convierte explícita o implícitamente en una condición de empleo; (2) la aceptación o rechazo de dicha conducta por parte de un individuo se utiliza como base para decisiones laborales, promociones, transferencias, selección para capacitación, evaluaciones de desempeño, beneficios u otros términos y condiciones de empleo; o (3) dicha conducta tiene como objetivo o efecto crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo o interfiere sustancialmente con el desempeño laboral del empleado. Andakí prohíbe cualquier conducta inapropiada de naturaleza sexual en el trabajo, en actividades de la empresa o en eventos patrocinados por la empresa, incluyendo comentarios, chistes, lenguaje degradante, objetos sugestivos, libros o cualquier tipo de medio electrónico o impreso. El acoso sexual está prohibido tanto entre personas del sexo opuesto como del mismo sexo.

4. Declaración sobre Acción Afirmativa

Se ha desarrollado un programa de acción afirmativa en el que Andakí busca aumentar la representación y participación de las minorías. Nuestro objetivo es crear un entorno laboral más inclusivo y representativo de la diversidad de la comunidad a la que servimos.

5. Denuncias de Discriminación y Acoso

Si un empleado o contratista asociado siente que ha sido acosado o discriminado según lo descrito en esta política, debe presentar una queja de inmediato ante el Departamento de Quejas a través de las siguientes vías:

Correo electrónico: compliance@andaki.com

Línea de atención: 3112639264

En persona: MOCOA, CLL 7 ESQUINA # 7-28 B/ Centro

Una vez reportado el asunto, será investigado de inmediato y se tomarán las medidas correctivas que se consideren apropiadas. Todas las quejas por acoso ilegal bajo esta política o de otro modo serán manejadas con la mayor confidencialidad posible. Se alienta el reporte oportuno para prevenir la recurrencia de la conducta o abordarla de manera adecuada. Las demoras en reportar una queja pueden limitar la efectividad de la respuesta de Andakí.

El procedimiento para reportar incidentes de conducta discriminatoria o acosadora no está destinado a impedir el derecho de cualquier persona a buscar una solución legal a través de agencias estatales, como el Ministerio del Trabajo o la Inspección de Trabajo, o por las vías judiciales correspondientes en Colombia.

6. Represalias

Las represalias contra cualquier persona asociada con Andakí que reporte casos de acoso o discriminación —ya sea directa o indirectamente involucrada— están prohibidas por las políticas de Andakí. Todos los incidentes reportados se asumen realizados de buena fe. Cualquier acusación que se demuestre falsa después de una investigación será tratada como un asunto serio, de conformidad con la ley colombiana.

7. Medidas Disciplinarias por Acoso

Cualquier empleado o contratista que incurra en una conducta que viole esta política estará sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo la posible terminación de su relación laboral o comercial, independientemente de si se ha violado o no alguna ley. Estas medidas se aplicarán siguiendo los procedimientos establecidos en el reglamento interno de trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo.

8. Remedios

Los remedios para cualquier caso comprobado de discriminación laboral, ya sea causada intencionalmente o por acciones que tengan un efecto discriminatorio, pueden incluir pago retroactivo, contratación, promoción, reincorporación, pago anticipado, adaptaciones razonables u otras acciones que Andakí considere apropiadas. Los remedios también pueden incluir el pago de honorarios de abogados, testigos expertos, costos judiciales y otros gastos legales aplicables, según lo determinen las autoridades competentes en Colombia.

9. Implementación de la Política

La CEO de Andakí, RAUL ANDRES BASTIDAS CHAMORRO, apoya plenamente la implementación de esta política con vigencia desde el 08 de septiembre de 2025.